Hola a todos, hoy es 30 de julio y os traemos un flash informativo con una de las últimas novedades, desde a D P junto a mayo legal Te ayudamos a mantenerte al día. Así que hoy con Ángela toro, socio laboral de mayo legal explicará la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el despido en España. Ángela, todo tuyo. Muchas gracias Sara. Gracias a todos por darnos vuestro tiempo. Como continuación de la webinar sobre novedades laborales, quería poner un poco al día sobre cuestiones que a mí me parecen que son relevantes. Si recordáis, cuando hablamos del despido hablamos de 2 temas fundamentales, que iban a tocar las causas y que podían tocar la indemnización. En el tema con la de las causas se avanza y como ya sabéis, el 23 de julio salió una nota de una nota de prensa. De El en relación con el Consejo de Ministros, que le daba una segunda vuelta al tema de la incapacidad permanente y se preveía ya la modificación de se aprobaba la modificación del artículo 491 que prevé la distinción por incapacidad temporal. El principal cambio es que se pivota la decisión del empresario al trabajador, que tendrá que decidir si se puede adaptar el puesto de trabajo. Si opta por otra vacante dentro de la empresa que pueda desarrollar o bien si definitivamente se extingue el contrato. En este caso, en el caso de adaptar la el puesto de trabajo, habrá un periodo de tránsito que serán de será de 3 meses, en el que la el trabajador estará en situación de ITEY que servirá para la adaptación de de Del puesto en segundo lugar. ¿Más importante o probablemente ha hecho más ruido? Os quería comentar la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales. Habréis oído empresas y estuvimos comentándolo en nuestra webinar que el hubo dos reclamaciones, una de UGTY, otra de comisiones Obreras. Reclamaciones colectivas como consecuencia. O o a raíz de la ratificación de España al a la Carta Social Europea. Como recordáis, la ratificación de España fue el 1 de julio del 2021. Pues bien, a partir de ahí se hicieron estas reclamaciones colectivas en las que UGT. Principalmente reclamaba que el cálculo de la indemnización era de una forma automática que es global, excluyente y que no tiene conexión con la reparación del daño que prevé la Carta Social Europea y concretamente el artículo 24. Si recordáis, cuando hablamos de estas reclamaciones, ya recogíamos que el artículo 24 de la Carta Social Europea prevé dos cosas. Primero. Que El Ejido tiene que ser con una causa justa y en segundo lugar, que en el caso de que sea con una causa no justificada, deberá haber una indemnización adecuada o bien otra reparación apropiada. Esta esta última frase o esta última parte es la que se entra a analizar frente a la reclamación del del sindicato. El Gobierno hace sus alegaciones y considera que. UGT no diferencia claramente entre los supuestos de introcedencia o no le da la solución de importancia a los supuestos de nulidad, que también son muchos. También considera que no se no es cierto que no se haya emitido por los tribunales la indemnización complementaria porque hay muchos supuestos en los que esta indemnización complementaria está todavía por decidirse, bien porque están en tribunales superiores de Justicia o porque estén en en juzgados. Hay que tener en cuenta. La situación de El incremento de trabajo que tienen los juzgados y los tribunales y, por tanto, la lentitud en el avance de este tipo de cosas. En tercer lugar, también dice que es un sistema que ha funcionado en España durante 40 años y que, por tanto, aporta certidumbre y aporta seguridad. Y en último lugar, también señala que se ha apostado por las reformas y tal por modificar la temporalidad y abogar por unas relaciones más indefinidas. Y en segundo lugar, se ha abogado por un incremento del salario mínimo interprofesional y con esto se mejora las relaciones de los trabajadores. Pese a ello, el Comité Europeo de Derechos Sociales considera que España incumple porque ya le he dicho en otros supuestos anteriores, como el supuesto de Finlandia, que esta forma de calcularlo de una forma fija puede crear discrepancias o puede crear situaciones injustas en algunos supuestos. En segundo lugar, clarifica que estas situaciones injustas no se ha corregido a través de los tribunales porque si recordáis, había solo una sentencia o un par de sentencias en las que se había reconocido esta indemnización complementaria. Por tanto, dentro del país tampoco se estaba rectificando por por esta vía de los tribunales y juzgados. Y Por otra parte, en la el Comité Considera que en la indemnización tiene que tener dos finalidades, una compensa. Y otra disuasoria de perdón de la medida del empresario. Consideran que el empresario puede hacer un estudio de coste beneficio y, tal y como está ahora, podría implicar el despido de trabajadores. ¿Qué nos podemos encontrar frente a esto? Nos podemos encontrar dos cosas. Nos podemos encontrar en primer lugar, que haya una, una perdón, que haya una. Mayor número de resoluciones judiciales que incluyan las las indemnizaciones complementarias y esperamos que haya un periodo de legislación que aporte mayor seguridad sobre esta materia. Porque ahora, en este caso, si avanza por vía judicial, esto va a aportar mucha inseguridad a las empresas en cuanto a cuánto hay que pagar en los casos de despido improcedente. En este caso esperemos que haya acuerdo entre la patronal y los y la parte social, como ha habido otras veces para avanzar en la nueva reforma. Esperamos que esta información sea de utilidad. Seguiremos estando pendientes y cuando haya suficiente material haremos una webinar para informaros. Sobre todas estas cuestiones, muchas gracias por vuestro tiempo. Genial, muchas gracias. Ángela, nos vemos pronto. _1738775106730