Buenos días. Mi nombre es Ángela toro, soy la responsable de la laboral de mayo en la Oficina de Madrid y Os voy a explicar la reforma laboral, el Real Decreto Ley 32 Barra 2021, que entró en vigor el 30 de diciembre, salvo algunas materias que entraron en vigor el 30 de marzo. Voy a aportar algunos puntos claves, hay mayor información en la plataforma en el apartado de recursos, que hay un resumen, y nosotros desde el despacho vamos a hacer una webinar. El día 14 a las 10 que os podéis inscribir a través de la página de mayo, entrando ya en materia Nobel, no se puede leer este esta ley sin tener en cuenta el plan de recuperación, transformación y resiliencia, concretamente en su componente 23 o el plan de la Inspección de Trabajo para el año 2021 a 2023 en el eje primero se prevé que se va a incentivar la búsqueda de la calidad del trabajo y se va a atacar la precariedad. Y el fraude es la contra en la en la prestación de servicios tanto a nivel laboral como a nivel de Seguridad Social. Es importante decir que este esta normativa surge de la concertación social con las ventajas que esto implica y que no se trata de una derogación como salía al principio en los periódicos de la reforma del 2012, si no es una reforma laboral que afecta a algunas materias importantes para el mercado de trabajo en la actualidad. Entrando en materia, el primer eje, el primer punto que toca a las reformas son los contratos formativos. Se reordenan para organizar los contratos formativos de tal forma que se le da una mayor importancia a la calidad en cuanto a la experiencia práctica. En este sentido se nombran los tutores de la empresa que tiene que ser una persona con suficiente experiencia y conocimientos y se establecen los planes de formación. Aquí vuelvo a ver dos figuras, igual que antes. El contrato formativo para la alternancia, que es lo que antes era el contrato de aprendizaje, con un periodo de 3 meses a dos años. Y en segundo lugar está el contrato de la formación para la obtención de la práctica profesional, que es lo que antes era el contrato en práctica, que tiene una duración máxima de un año y se puede suscribir el contrato durante el periodo de 3 años siguientes a la obtención del título. 5 años para las personas discapacitadas y en cualquiera de los dos supuestos, tanto en el primero como en el segundo, se aumenta la retribución de estos trabajadores. En segundo lugar, los contratos temporales. Importante la modificación fundamental es la eliminación del contrato de obra o servicio. Por tanto, se nos quedan como contratos temporales. El contrato por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución como reglas básicas o normas para la que afectan a estos dos tipos de contratos. Primero, la presunción del carácter indefinido que ya venía de antiguo y es una voluntad continua. En segundo lugar, el periodo de Cate nación es de 18 meses dentro de una duración de 24. Y esto afecta tanto al trabajador como al puesto de trabajo. Por lo tanto, si ese puesto de trabajo ha sido ocupado por varios trabajadores de duración en duración determinada, implicará que ese puesto de trabajo necesita un contrato indefinido. En tercer lugar, tiene que regularse, tiene que establecerse en el contrato la causa del contrato, las circunstancias y la conexión con la duración del mismo. Se le sigue dando mucha importancia a los representantes de los trabajadores, que tendrán que tener conocimiento de los contratos. Y deberá ponerse en conocimiento de estos trabajadores cualquier vacante que haya dentro de la empresa con carácter indefinido, bien por los medios públicos de anuncio público, por las vías que se establezca en la negociación colectiva por convenio, se podrán establecer los planes de reducción de la temporalidad y en cuanto a la vigencia, se mantendrán vigentes los contratos suscritos anteriores al 31 de diciembre del 2021, los que se realicen de enero a marzo. Del 2022 tendrá una duración máxima de 6 meses y a partir de ahí entrará en vigor plenamente la normativa. En cuanto a los contratos temporales. Tercer cambio importante el contrato fijo discontinuo. El contrato fijo discontinuo se le pretende dar muchísima fuerza y mucho empuje, dándole una mayor flexibilidad, pero abriéndose para periodos de contratación. Ya se sepa el periodo que se va a trabajar o se desconozca la duración de este periodo. Se prevé también que la jornada se podrá hacer crecer en el llamamiento y cómo mejora a los trabajadores. Se prevé que en la Antigüedad se contará desde el principio sin descontar los periodos de inactividad. Se prevé este tipo de contratación para las concesiones, contrata, subcontratas y la GTS y para estos supuestos de concesiones, contratos a sus contratas, se prevé que los periodos de inactividad podrán ser de hasta 3 meses una vez transcurridos éstos, podrán adoptarse medidas coyunturales. ¿Homer, medidas definitivas? Cuarto lugar, cuarto. Es importante de la reforma a las subcontratas. ¿Se ha hablado muchísimo de las subcontratas, pero realmente? Lo importante de las subcontratas es que se aplica el convenio colectivo de la actividad principal en el caso de que la actividad principal tenga un convenio colectivo propio, se aplicarán las normas de concurrencia. Esto ahora quizás menos atractivo que ir a la A las contratas a la subcontratas cuando se pretenda la reducción de costes. 5 el el quinto eje fundamental de la reforma son los ERTE, se incluye o se absorbe toda la normativa que se ha realizado en pandemia y, por tanto se establece en la financiación de la cotización, la incentivación de la formación y la flexibilidad. Si perdón, flexibilización en el procedimiento, de forma que los plazos son inferiores, se prevé que el periodo de negociación será únicamente de 7 días para aquellas empresas que tengan. Menos de 50 trabajadores y para la Constitución de la comisión negociadora se prevén 5 días para aquellas empresas que tengan representantes legales de los trabajadores y 10 días para aquellas empresas que no lo tengan. En el caso de prórroga se tendrá que hacer una negociación, pero solo durante un período de 5 días importante. La nueva medida de red que prevé para la flexibilización y el empleo que tiene que activarse por el Consejo de Ministros. Pero a partir de aquí podrá reducirse la jornada. O suspenderse en aquellas circunstancias en los que haya problemas a nivel cíclico OA nivel sectorial y por último muy importante reforma que afecta a la negociación colectiva, de tal forma que el salario vuelve al al convenio sectorial y se vuelve también a la ultra actividad, en los casos en los que se acabe la vigencia de Del Convenio sin que haya 1 nuevo, se regulan esta normativa. Otra, otras muchas cosas destacados, simplemente en las más importantes. Os recuerdo en la plataforma, en la parte de recursos está el resumen y tenemos también a vuestra disposición la webinar de mayo, muchas gracias a todos. _1713281356120
 

Recientemente se ha publicado la normativa más esperada del año en el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El objetivo de este Flash Informativo es analizar los principales puntos de la reforma de forma clara y directa despejando las dudas surgidas tras su publicación ¿Qué aspectos fundamentales de la reforma laboral del 2012 se han modificado y cuáles no? ¿Qué implicaciones prácticas tiene? ¿Qué debemos tener en cuenta en el marco de las relaciones laborales desde la entrada en vigor de la normativa? ¿Estamos realmente ante un nuevo modelo de relaciones laborales?

 

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