Muchas gracias. Bienvenidos es una inmensa alegría empezar la primera píldora informativa con que organizamos con ADP, esta temática que nos abordaremos hoy es la las implicaciones de la nueva normativa de Int. El trabajo así que esperemos que lo disfrutéis a continuación de la de la ponencia, pues podremos responder a las preguntas que nos hagáis llegar vía chat. Así que vamos a dar comienzo. Lo primero que tenemos es que abordar cómo aplicó la nueva normativa en mi empresa, evidentemente tenemos que empezar comenzando. Que el teletrabajo de que vamos a abordar no es el teletrabajo implantado como consecuencia de la COB, si no estamos hablando de otro teletrabajo, el voluntario. Para empezar la nueva ley que regula el teletrabajo es la Ley 10 2021 ha sido desarrollada como proyecto de ley en el Parlamento y aprobada y publicada en el BOE el 11 de julio pasado. Las empresas que tengan ya teletrabajo implantado tienen que, primero acudir a la fuente normativa. Si este teletrabajo viene regulado en convenio colectivo, tendrán que esperar a que termine la vigencia del convenio colectivo para aplicar la nueva ley. Pero para aquellas casos en los que los convenios no sean claros sobre la duración, la ley estipula un plazo taxativo de un año. Por lo tanto, hasta el 11 de julio del 2022 no será aplicable la ley, salvo que las partes negociadoras del Convenio se pongan de acuerdo. Y pacten una extensión de la duración del convenio colectivo como máximo 3 años para aquellas empresas en los que el teletrabajo ya existiera, pero por razón de acuerdos individuales, la ley estipula que será aplicable a partir del 11 de julio y tendrán 3 meses para realizar por escrito los acuerdos de teletrabajo o adaptarlos a la nueva normativa. ¿El teletrabajo? Evidentemente que estamos hablando, es voluntario, no cabe que se imponga por ninguna de las partes y ni siquiera por la empresa había modificación sustancial de condiciones de trabajo. ¿Qué requisitos tiene que tener el acuerdo de trabajo a distancia? Pues básicamente 3. Tiene que ser por escrito, tiene que realizarse antes de que comience el teletrabajo y una copia del acuerdo de trabajo a distancia se tiene que entregar a la representación de los trabajadores, quien debe firmarlo y, a continuación, se tiene que registrar en la Oficina de Empleo. En el plazo máximo de 10 días cualquier modificación que se haga el acuerdo del trabajo a distancia también tiene que ser informada. La representación de los trabajadores y obligaciones se impone a las empresas, principalmente se quiere evitar cualquier menoscabo de derechos a los trabajadores que son a distancia frente a los trabajadores de oficina. Por lo tanto, el principal principio que hay que conocer es se prohíbe la discriminación, se tiene que tratar igual a los trabajadores a distancia y no cabe. Discriminar ni por género ni por raza, ni por edad, ni antigüedad, ni grupo profesional ni discapacidad. Ojo para el colectivo de trabajadores con discapacidad, porque la ley introduce las el deber de las empresas de realizar ajustes razonables. Por otro lado, hay que hacer una evaluación de riesgos específica para los trabajadores a distancia. Con su singularidad, hay que respetar el derecho a la desconexión digital. Y muy importante estos acuerdos de trabajo a distancia tienen que recoger, con carácter obligatorio el contenido mínimo que fija la ley, que luego los convenios colectivos pueden además ampliar Este contenido mínimo es muy exhaustivo. Me voy a referir al artículo 7 de la ley, por lo tanto, quizá en en esta píldora no me refiero a todos los puntos, pero es muy importante que se recoja el inventario de todos los medios, de los equipos puestos a disposición del trabajador, así como los gastos que obligatoriamente tiene que sufragar. La empresa también, evidentemente se tiene que pactar en lugar de prestación de servicios a distancia el centro de trabajo al que va a quedar asignado el trabajador. La duración del del trabajo a distancia, el periodo de preaviso para ejercer la reversibilidad. También, evidentemente, otros aspectos muy importantes como el horario que va a tener el trabajador, el porcentaje de jornada que va a realizar a distancia y en modo presencial, en su caso y al como digo algunos otros aspectos que vienen en el artículo 7. Si la empresa no cumple con este acuerdo de trabajo a distancia, ni con el contenido que fija la ley puede ser sancionada. Por tanto, la inspección podría llegar a imponer una multa que puede oscilar entre los 750 y los €7500 en su grado máximo. Estas cuantías ya están actualizadas porque la Ley 10 2021 también ha revisado las cuantías que están en vigor a partir del 1 de octubre. Vamos a abordar un aspecto muy interesante y es que medios tiene la empresa para controlar que los trabajadores utilizan los dispositivos solo para fines profesionales. Pues con carácter general, la empresa tiene obligación de informar a los trabajadores cómo pueden utilizar estos medios digitales a través de instrucciones claras por escrito. Porque si no lo hacen así, después puede haber problemas de prueba. Por tanto, esos medios de control tienen que estar reglamentados en políticas, pero además, cualquier medida de control que puede invadir la intimidad, la la Protección de Datos. Y de un trabajador tiene que respetar los principios constitucionales de proporcionalidad. Por tanto, esta medida tiene que tendrá que ser necesaria, idónea y necesaria al fin perseguido. Como digo, son muchos los aspectos que rodean el teletrabajo, vamos a convivir mucho con ellos. Espero que esta píldora os haya resultado de utilidad. A continuación voy a dar respuesta a las preguntas que nos habéis hecho llegar. Muchísimas gracias de antemano y nos vemos pronto. _1711687752836

Inauguramos el ciclo de Píldoras Jurídicas para Empresas con Ceca Magán y ADP con un asunto que muchas empresas tienen encima de la mesa en estos momentos: Qué hacer con el Teletrabajo.  

La nueva normativa destinada a regular el Teletrabajo o Trabajo a Distancia (Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre) entró en vigor en octubre del 2020, pero sigue generando muchas dudas en cuanto a su aplicación e implantación en las empresas. Con esta breve cápsula informativa en formato de podcast, nos proponemos analizar la normativa y disipar las dudas que puedan surgir en la empresa un año después de la entrada en vigor del real decreto.

Responderemos a cuestiones como:

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