Por él. Buenos días. Os damos la bienvenida a una nueva píldora informativa con CECA magán, durante la cual revisaremos dónde están poniendo el foco las infecciones de trabajo. ¿De ello se encargará Paloma Zamora, a quien ya estáis viendo en vuestras pantallas, Hola Paloma, qué tal, cómo estás? Todo bien. Hola, Buenos días a todos. Bueno, pues mira Paloma es abogada y manager en el área laboral en CECA. Magán abogados es experta laboralista en la defensa de empresas ante los distintos órganos de la jurisdicción laboral y en todas sus instancias. Destaca por su conocimiento de la implantación de planes de igualdad y las negociaciones colectivas, así como en el asesoramiento y dirección letrada de empresas nacionales e internacionales en procesos tanto individuales como colectivos. Antes de darle paso a Paloma, me gustaría recordaros que podéis ir planteando vuestras dudas a medida que os surjan a través del buzón de QIA. Si estáis conectados desde el ordenador veréis este buzón en la parte inferior derecha. Si nos seguís desde un iPad o un móvil, puede que tengáis que tocar en la pantalla y pinchar encima del icono Paloma. ¿Irá recopilando las preguntas? ¿Intentará darle respuesta al final de la sesión? Así mismo, aprovecho para informaros sobre la sección de recursos desde la cual podéis descargaros la presentación de hoy, un infográfico de resumen y las páginas web de referencia. Finalmente, si os perdisteis el pasado webinar, en el cual se ***** explicó la normativa sobre el teletrabajo. Os animo a abrir el enlace y ver la grabación de 6 minutos una vez finalizemos esta sesión. Ahora sí, Paloma es un placer poder contar contigo para que nos expliques en qué se están sentando las inspecciones de trabajo. Actualmente Paloma, muchas gracias por dedicarnos este tiempo todo tuyo cuando quieras. Hola, Buenos días a todos, muchas gracias por estar aquí esta mañana con nosotros y bueno, vamos a intentar si os podemos dar una una visión general sobre dónde está poniendo el foco la Inspección de Trabajo en los temas que vamos a tratar hoy bien, para ello vamos a centrarnos primero en el marco general, vamos a ver las cuestiones de igualdad de falsos autónomos, cesión ilegal y los contratos temporales y los artes. Bien lo primero de todo, tenemos que tener muy claro que estamos ante la Inspección de Trabajo, que sea una autoridad laboral que nos puede requerir una serie de cuestiones. Todas las que ella quiera nos puede requerir tanto la presencia física en las instalaciones de la inspección, así como la venir el inspector o inspectora a nuestro centro de trabajo y pedimos cualquier tipo de documentación en cualquier tipo de soporte y no podemos negarnos a darle la documentación. La la actuación inspectora realmente se circunscribe a unos criterios orientadores y organizativos que tienen ellos que tienen que seguir para el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y ver si se incurren en infracciones y por tanto, estas infracciones llevan a cabo. La tienen a cabo. La consecuencia es fáctica, es una sanción y el procedimiento es muy sencillo. El procedimiento de la especie de trabajo es a través de una denuncia. Vale, es una denuncia que puede ser interpuesta por un los sindicatos, los representantes de los trabajadores que tenemos en la empresa, así como los propios trabajadores, y además todos sabemos que también puede ser anónimas, pero también las inspecciones hacen campañas, todos sabemos que también hacen campañas de oficio. Y consecuencia de ella, pues pueden se pueden, pueden derivarse una serie de requerimientos a los que tendremos que atender en función de esto, D tanto de las denuncias como de las campañas que hacen de oficio. Como he dicho, puede ser presencial. El procedimiento es un requerimiento presencial o un o una personación del inspector en nuestras instalaciones en las instalaciones de la empresa y a su vez, también un requerimiento con carácter previo de la documentación que luego va a examinar. La conclusión de la Inspección de Trabajo es bien una infracción, un acta de liquidación de cuotas y oh no, oh, no, no se interponen ningún tipo de acta porque entienden que con toda la documentación hemos acreditado las circunstancias respecto de las que nos piden explicaciones y, por tanto, no se depuran ningún tipo de responsabilidad para la empresa. Vale, tenemos que tener en cuenta que, como os decía que pueden pedir de todo, libros, registros, programas informáticos, archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, cualquier tipo de documento de inscripción de afiliaciones altas, bajas en Seguridad Social, abono de cuotas de prestaciones tan social, cualquier cualquier tipo de documento. También tenemos que tener en cuenta que si no prestamos nuestra colaboración. No nos personamos y no somos colaboradores, eso también puede ser constitutivo de una de una sanción a mayores de lo que puede ser el el. La infracción que estamos cometiendo. Por tanto, siempre hay que mostrar una actitud de colaboración, de predisposición, una buena defensa con la inspección YY si tienes algún tipo de problema, puedes ponerlo en conocimiento del sector o debéis vector. AY pedir un aplazamiento, si no se puede ir, por ejemplo, siempre todo ello en este caso. ¿Justificado, vale? En este sentido, pasamos a tratar 1 de los temas que nos traen la igualdad, la estación está poniendo un foco, el foco importante en los temas de igualdad. De hecho, en el en el plan estratégico se que se acaba de publicar. Bueno esta que acaban aprobar hace como hace dos semanas 17 de noviembre por el Ministerio. Una de las cuestiones que se va a poner el foco es en cuestiones de discriminación, de igualdad por razón de género, sexo y discapacidad. ¿Entonces, a partir de ahora? La inspección va a hablar mucho porque no se ven ningún tipo de discriminación entre las cuestiones que está viendo está comprobando, es si se cumplen, sí por los parte de las empresas se están cumpliendo los requisitos del Real Decreto 901 Barra 2021 y del Real Decreto dos Barra 2000. 20 hay un perdón disculpa hay una rata, pero ahora son los reales decretos de los 902 y el y el 90011 está en cuestión en materia de los planes de igualdad y otro es en la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y aquí nos están pidiendo las inspecciones En este sentido, pues lo primero es ver que concurre el número de trabajadores en las empresas para tener o no la obligación de tener un plan de igualdad, vale entonces piden un listado de trabajadores que tiene que estar designado por categorías profesionales, contratos. Antigüedades para ver si se cumple la horquilla en la que dependiendo del número de trabajadores que tengamos tenemos que tener la versión de tener un plan de igualdad o no. También sabéis que si el convenio colectivo Nobel nos obliga a tener un plan de igualdad, también tienes que cumplir. Y por parte de la inspección, si efectivamente nos ha sido un requerimiento y ve que efectivamente no estamos cumpliendo con la normativa vigente, no requiere para que cumplamos y se realice el plan de igualdad que una de las cuestiones fundamentales. Es en cuanto a la igualdad retributiva. Bien el principio de igualdad en cuanto a si ante un mismo puesto que se están dando a una una valoración de puestos ante un puesto de igual valor, se está haciendo una retribución igualitaria y de ahí la nueva normativa en cuanto a hacer una valoración de puestos. Trabajo, hacer un estudio, una auditoría retributiva, explicar si existe algún tipo de brecha salarial por encima del 25% y todo en función de los parámetros que nos fija tanto el Estatuto de los trabajadores. Que ya nos venía exigiendo la obligación de tener un registro retributivo desde el año 2019, si bien es cierto que ahora, con la nueva normativa que se aprobó el año pasado y que ya está en vigor. Tenemos ese registro tiene que tener unas características que antes no tenía, entonces tenemos que hacer unas medias aritméticas, unas medianas y ver sí, efectivamente estamos en un incurriendo en una, en una discriminación es salarial y existe brecha salarial, lo cual tendríamos que fundamentar las cuestiones que se están viendo. Como decía en la en excepciones, si tenemos el plan de igualdad vigente en la empresa, si este plan está registrado porque tenéis que acordaros que tiene que estar registrado para que sea vigente. ¿Tenemos que ver es es auditoría retributivas y se ha hecho correctamente en la empresa y qué resultados ha arrojado? Del mismo modo, esa tenemos un protocolo frente al acoso sexual. Eso con independencia de si tenemos obligación de tener un plan de igualdad o no y si existen alguna serie de medidas contra la discriminación, que son todo caso, habría que tenerlas en todas las empresas. Y, por descontado, la la ejecución práctica y para ello las cuestiones que nos están pidiendo, pues son listados de trabajadores creados por categorías, tipos de contrato, antigüedades por género, nos piden también muchas cuestiones relativas AA que expliquemos los conceptos una explicación de las de los conceptos por los que amamos a los trabajadores, tanto en los previstos en el convenio colectivo como los que no están en el convenio colectivo, los planes vigentes, la adaptación del plan si ya nos hemos puesto, si ya hemos convocado a la Comisión. O sea, nos piden una serie de la cifra de negocio, por ejemplo, y una serie de cuestiones descriptiva de las medidas concretas, por ejemplo, y la composición de funcionamiento de nuestra comisión negociadora, si se ha conformado bien, en definitiva la inspección vela, porque las cuestiones formales se haya llevado a cabo correctamente. En el caso de los falsos autónomos, aquí es muy importante los huesos autónomos. Él es 1 de los focos importantes que tiene la Inspección de Trabajo si se dan las notas de ajenidad y dependencia, los falsos autónomos. Bueno, lo que está mirando a la expresión, en verdad es sí. ¿Lel empresarios y la si el autónomo en sí mismo tiene una relación de dependencia o subordinación con la empresa para la que trabaja? O si hay una ajenidad, es decir, si este autónomo asume la aventura del trabajo, si asume los riesgos de no llevar a cabo, de de que si no se produce la actividad no cobra, si pone sus propios medios para realizar la actividad o se los da el empresario. En definitiva, ver si esas notas de laboral y dad concurren en la relación y para ello lo que nos pide son los contratos mercantiles. El libro, el registro, el libro de registro de facturas, la creación de operaciones a terceros que ver cómo se desarrolla la actividad. También nos pide cuestiones relacionadas con la contabilidad, los balances, las declaraciones de Del del IRPF. Entonces, todo este tipo de cuestiones las está valorando a la inspección, además de si se está produciendo una ilegalidad en la relación, es decir, si efectivamente es una relación Mercantil con los las notas que eso conlleva, si yo asumo la responsabilidad del trabajo, si no se lleva a cabo, no cobro en si yo pongo mis propios medios, si los da la empresa, si soy casi como un trabajador más de la empresa, todas estas notas son las que está examinando la Inspección de Trabajo. Para ver si efectivamente hay una relación de laboral y dad encubierta a través de un falso autónomo que llamamos y claro las consecuencias que se derivan de esto es, pues se trata de liquidación, aparte de que también se puede derivar un acta de infracción que conlleva no solamente en la liquidación en sí misma que nos pueden requerir en una liquidación de cuotas de cuatro años hacia atrás, sino también un recargo, con lo cual estamos hablando de cantidades bastante importantes. Por tanto, hay que ser muy conservadores en cuanto a cómo se desarrolla la actividad, si ese si efectivamente se dan esas notas del de de la oralidad como la genialidad, si el empresario nos organiza, nos dirige que si nosotros podemos realmente ser parte. ¿De de la organización o no? Si realmente somos libres e independientes. OO somos un trabajador encubierto. Es todo este tipo de cuestiones, incluso la definición con un listado de cuestionarios porque es lo que más también nos está llamando la atención. Se la Inspección de Trabajo, lo que está haciendo es. Remitirlos un cuestionario para que cumplimente nuestros trabajadores donde consten cuestiones sobre cómo realizan el servicio, cómo ejercen la actividad, entre otras cosas, si aparece su nombre dentro de esa organización o si no o, por ejemplo, también los honorarios, si ellos los fija. No, no los fijan en todas las cuestiones y las trasladan a través de un cuestionario que nosotros tenemos que escalar a nuestros trabajadores y ellos a la inspección. ¿Por tanto, el tema de los falsos autónomos es una de las circunstancias o es una de las cuestiones que la inspección? ¿Qué más este incidir para que haya algún tipo de sangre? Del mismo modo, también tenemos que la cesión de trabajadores en cuanto a las licencias de embajadores, esto este es 1 de los pocos bastantes importantes, tenemos que para ello la elección para una serie de documental Excel. ¿Los datos de los trabajadores en alta una fecha concreta del Estado y de la nómina de los trabajadores también para veremos en los fundaciones que tenemos, no? También nos pide el listado de las Tratas con las cosas que tengan sociedad. Es importante también el registro a la materia, quien lo solicita para ver si finalmente el del propio tiene. ¿Estos trabajadores? Bueno, pues al final está integrada esta propia empresa si fueran llevado a cabo y la captación de forma. Desde una. Sexo o 3 noches en una estructura Loma. Sí. Paloma, perdóname, oye. Es que parece que igual tienes algunos problemas con con la conexión, no sé si estás conectada por cable o igual que tienes el el BP n conectado. Si paramos un un minutillo, si puedes comprobar un poco a ver si si vuelve la conectividad y está conectado. Vamos a verlo, disculpa. Un momento, sí, sí, sí, no, no, no te preocupes, son cosas del directo, esperamos un momentito y así lo revisamos. A ver. Tener bien. Es que a ver el cable está conectado mi tenemos aquí, sino seguiremos por teléfono, vale podemos si nos pasamos al teléfono, sino a ver para ella está volviendo. ¿A ver, pero te volvemos a ver ahora? Sí. A ver probamos y si puedes, si se oye bien porque se estaba como perdiendo poco a poco y al final te hemos perdido del todo. Ah, vale, pues a ver me escuchas. Ahora se escucha mejor y yo creo que está conectado. Si si si quieres recuperar desde esta desde estas líneas y así no nos habremos perdido nada. Vale, vale, perfecto, pues nada, cuando se vuelve a perder. Gracias fenomenal. Muchas gracias están ahí. Disculparlas las buenas, las noticias de las cosas más no pasa nada. Gracias. Estamos comentando a la sindical de los trabajadores, bien si se había hecho la externalización del servicio correctamente conforme a la normativa vigente, si la empresa que cede a los trabajadores tiene estructura propia o no para realizar este servicio, porque evidentemente podemos establecer los servicios, pero no solamente puede ser una acción de plantillas y más sin estructura propia. Entonces la inspección también analiza estas cuestiones y para ello, pues entre las escuelas, la documental que nos está solicitando en estos casos ese, pues el libro de las contratas. Y las preguntas que tiene la sociedad el registro horarios comentaba que es bastante importante y también existe, dependiendo de la entidad del servicio, si existe el perfil de un coordinador o mando intermedio, que modere entre el personal externalizado y el centro de trabajo para donde se prestan los servicios y también que ver si efectivamente es una contratación una estimación asimisma donde la empresa que contrata que su contrata, sus servicios. Este analiza también que simplemente quiere que le preste servicio o si también participa, por ejemplo, en los procesos de selección, entonces ya ahí tenemos un problema, es decir, yo necesito un recurso, tú me lo DAS, pero yo no tengo por qué decirte. Cómo es el recurso mientras tú me des el recurso. Por eso la empresa que hace la que presta el servicio tiene que tener estructura propia. Desde ahí que se no se remite a una serie de preguntas donde tengamos que explicarle la naturaleza y la relación de la prestación, que es muy importante, y cómo se está prestando, con qué medios, lo cual también define mucho si estamos ante una una cesión ilegal de trabajadores o no. Sabéis que también la la responsabilidad que deriva En este sentido. Este trabajador, si efectivamente se produce, podrá elegir que sí. Bueno, pues que las relaciones indefinida y además. No sé si hay un problema también con la Cámara. No vale perfecto disculpar. ¿Si la relación entienden que ahí se apreció una cesión ilegal, hay, hay un fraude en en la externalización podrán trabajador llegado el momento, elegir con qué empresa se quiere ir? Bien, bien. Pasamos también a tratar. ¿Qué cosas los nos piden? En cuanto a la contratación temporal, este respecto, junto con el tema de la igualdad y las discriminaciones, es 1 de los focos principales en los que la inspección se va a dedicar a partir de ahora a examinar de forma exhaustiva porque hay una serie de campañas sobre la temporalidad. Os hemos puesto aquí un 40% porque depende donde estemos, en que inspección, en qué provincia estemos. El tipo de temporalidad el porcentaje de temporalidad varía. Por ejemplo, en Madrid, en las empresas que están teniendo un 65% de temporalidad ya la inspección de oficio que requiere para que la justifique. ¿Si te hace te hace la relación de trabajadores con el tipo de contrato que tiene, que le justifiques, por qué tienes esa temporalidad en la empresa? Entonces tienes que explicarle por qué tienes esa temporalidad. El sector al que te dedicas es porque lo da el sector y tienes que explicar efectivamente que no hay una, una contratación en fraude de ley. Que no se ha producido una concatenación de contratos de forma irregular, entonces es muy importante explicar aquí las causas que han llevado a cabo la contratación temporal, el origen, el origen de estas causas, el sector en el que te encuentras, por ejemplo, la teoría tiene mucha temporalidad en según qué momentos del año. ¿Entonces, está justificada esa temporalidad? Y es muy importante también la concatenación de los contratos. Bien entonces tenemos que ver si en en un periodo dentro de un plazo de 30 meses tenemos que ver si se ha producido una concatenación de contratos irregulares, entonces para eso tenemos que establecer ir a las normas que nos hemos fijado estos trabajadores para los contratos temporales y en función de si estamos en contra de servicio, sabemos que son 3 años probables por cuatro si el convenio colectivo nos lo bello nos lo permite y luego. Los eventuales circunstancias de la producción, pues aquí tenemos que ver que los contratos sean de 6 meses en un periodo de 12 meses, ampliables, pero siempre y cuando nos quedamos los 18 meses y nos tendrá que decir el convenio colectivo. ¿Cuántas? ¿La duración en esos 18 meses de contrato eventual por circunstancias de la producción puede haber una nueva contratación? ¿Sí, pero en qué circunstancias? ¿Quiero decir, al final le contraté para hacer las mismas cuestiones el contrato temporal, pues terminó, pero el renovado vale? ¿En qué circunstancias usted? Explíqueme lo que la estación nos están llegando muchos requerimientos con el listado de trabajadores, ya con las fechas de alta, con el tipo de contrato y nos dice, explíquenos que esos trabajadores tienen esta temporada y si no. Ya hágalos de conviértalos en indefinidos por tanto, En este sentido tengo que llamar la atención. Sobre que está atenta estar alertos alerta en la empresa disculpar. En cuanto a las temporalidades que tengamos, a revisarlas, el que no se extiendan sine díe, el que si el contrato tiene una hora determinada y un servicio determinado esté bien fijado en el contrato, que si el contrato es temporal y tiene una fecha concreta y se vende al precio de producción que no vaya concatenando ni me exceda. Entonces hay que estar atentos a estas circunstancias para que la excepción no venga y de oficio te re quiere que diga no. ¿Usted ya tiene que hacer los indefinidos por tanto? Ya no hay margen, quiero decir, los tienes que hacer indefinidos y tienes que hacer la comunicación correspondiente en la Seguridad Social y el cambio de de código de contrato. Por tanto, es importante porque la De hecho además, se está planteando en la mesa negociadora de la reforma laboral una un incremento del del 20 por bueno ya se ha hecho incremento del 20% como sabéis, en este año de todas las infracciones en la lisos, vale en la ley de fracciones sin sanciones y pero además a mayores como la temporada de 1 de los focos donde se va ahí sabéis que se van a modificar los contratos temporales, está viendo cómo se hará esta reforma y demás. Una de las cuestiones que están poniendo encima de la mesa con los interlocutores sociales es incrementar a mayores la la sanción por contratos por la temporalidad, concrete fraudulentos, entiende. Entonces es una de las cuestiones que en las empresas hay que tener muy en cuenta. Luego los artes. Los artes, lo más importante en esta materia en cuanto AA los artes y es que. Es que la las cómo sabéis la Inspección de Trabajo en su momento, cuando salieron todos los artes, había un matiz sobre sí que podía revisar en el plazo de periodo en el periodo de cuatro años, si había sido con carácter fraudulento, ahora no es así. Ahora hay que ver si ha habido alguna incongruencia, algunas incorrecciones, vale, se, ha matizado, porque el el fraude conlleva un dolo en Dolores intencionado, ahora no, ahora lo que puede hacer la inspección, es decir, usted ha hecho un ERTE fenomenal en el momento hubo tanta avalancha de artes, pero yo ahora lo que puedo hacer es. Solicitar la documentación en base a la las causas que han motivado suerte. Ver si efectivamente, por ejemplo, usted tenía la causa económica que decía que tenía. Entonces le voy a pedir la documentación pertinente. Tal efecto, ver si los parámetros son correctos o no y emitirá un informe de la inspección que escalar a la calidad laboral. ¿Vale, entonces, qué puede pasar? Que le sí, efectivamente hay una incorrección, no fraude, que la excepción la la autoridad laboral. ¿De oficio? Bueno, no requería para dar la explicación oportuna y hacer las alegaciones, pero si efectivamente no teníamos los datos correctos económicos, por ejemplo, o si hacíamos un un la causa productiva YY hacíamos cuestiones de carácter económico. Que no se tienen porque aducir que pues entonces esto, esta es la autoridad laboral, previa inspección del previo informe de la Inspección de Trabajo. Podría luego requerirnos y a mayores a mayores, incluso nos podríamos contar hasta con una demanda por entender que el ERTE adolece de defectos. Bien las cuestiones, también que se están valorando en cuanto AA los artes son las comunicaciones entre a la autoridad laboral, las comunicaciones spk sean correctas, las variaciones que se se realicen. Ya sabéis que tenéis que dar en Delta, también en el programa de con Delta en Tenéis que hacer la comunicación al SEPE, a la Autoridad Laboral, las altas y las bajas. Cuando metes y sacas los trabajadores y sobre todo. Los que sí bastante importante es los motivos que han llevado. Si habéis tenido algún tipo de despido. Os piden la explicación de ese tipo de despido, porque sabéis que efectivamente sí hay que hay que. Ya se nos soldado de cotizaciones a la Seguridad Social de las cuotas. Se sabéis que hay que mantener la estabilidad en el empleo y si tú has llevado a cabo un despido, te pide la justificación para saber exactamente si efectivamente concurrían caso no. Y no has hecho un uso fraudulento del despido, digamos. Por ello, también te piden la vida laboral para ver las altas y las bajas, y como la empresa digamos, se ha extinguido. Contratos. OO no ha hecho un uso fraudulento del ERTE, digamos. Y en principio, esas son las cuestiones más importantes que están, que está la Inspección de Trabajo En este sentido, focalizándose sobre estas estas materias y acabamos de decir que todas formas desde después de esta introducción, estaba introducción sobre estas materias. Por favor, sentiros libres de hacer las preguntas que que me queráis hacernos. A través del chat. Y vamos a ver. ¿Vamos a ver en las cuestiones que nos plantean las los vamos a los siguientes, vale? Tenemos una de las preguntas. Vamos a ver. ¿Que muriese contacto van a quedar finalmente con la reforma? Bueno, es una cuestión que todavía está, no podemos aventurarnos a decir qué tipo de moriscos actuales, porque todavía está negociándose y por tanto no podemos. Realmente decir nada. Como sabéis, las proposiciones que se están realizando en la mesa negociadora van cambiando y la los interlocutores sociales van pidiendo una serie de cuestiones y el Gobierno también otras tantas y todavía no hay un consenso, se quiere llevar a, digamos, a reducir los contratos. La idea es reducir contratos, vale reducir la contratación temporal al mínimo y hacer contratos únicos, pero todavía no podemos aventurarnos. En bien. Vamos a ver, a ver. En cuanto a. Las cuestiones que estamos, vale, se me está preguntando también por parte de estamos recibiendo solicitudes. Para. Para que se transformen en indefinido y no para sí exactamente. ¿Estamos recibiendo solicitudes? Me pregunta este que estamos recibiendo y 3 para transformación indefinido y no para la opción de hacer alegaciones y demás, exactamente mira, en este caso, este es lo que estamos realizando directamente, oficio que les está llegando es para que realmente que convirtamos en indefinidos los contratos temporales que ha identificado ya la inspección de oficio que tenemos en la empresa. Ahora bien, tú puedes hacer las alegaciones y puedes explicar y luego la inspección, luego te propondrá. Te apercibirá y te pregunta el acta de infracción, pero si tú puedes, tú siempre puedes hacer una grabación y justificar para intentar evitar que te sancionen. Entonces, si tienes Hacienda, hacer alegaciones. Ya sabéis que selecciones en el plazo de 15 días, una vez que se resuelvan, si no, si no prospera, tenéis el recurso de alzada y luego la última instancia. Sabes que la vida de la justicia social demanda. Vale, está actuando a la estación de trabajo en materia retributiva y planes, igualdad si está actuando y bastante está mirando que efectivamente se ha llevado a cabo que nos hablan de igualdad, simplemente un papel que tengo aquí es sino que efectivamente se ha hecho bien bien la valoración de puestos de trabajo que se haya explicado, el principio de igualdad retributiva. Ya sabéis que es un puesto, hay que valorar nuestro trabajo, pero una serie de precisiones no ddd, puntos y ver si con el valor que me da tengo el cuatro atribución. Y luego hacer un informe, una proposición y una auditoría, y ver, sí, efectivamente, concurre una brecha salarial, que tendremos brecha salarial. Sí hay una una alteración entre géneros de un 25% vale un 25% más. Entonces sí, y si te estás refiriendo y te está percibiendo de tal forma que que le plantees las proposiciones que has hecho en el plan de igualdad. También que le le enseñe si tienes los protocolos correspondientes y bueno y en verdad, si se ha llevado a cabo bien la negociación, hay muchos. La inspección en materia de igualdad está tocando muchos puntos, tanto los formales como el fondo, tanto como se ha hecho el proceso de negociación, vale como el fondo del asunto, es decir, que hemos negociado y como lo hemos negociado vale. Vamos a ver un. Silas también se me pregunta si se puede cubrir las cosas temporales, efectivamente, a ver, tenemos. La sinceridad es que hay que tenerlos en cuenta para la cobertura de los los las, las bajas, cuando hay unas vacaciones, vale, entonces ese principio que utilizamos un eventual por circunstancias de producción se podría, pero siempre explicando exactamente muy bien el motivo por el cual estás haciendo. ¿Es eventual propuesta de la producción, vale? En este caso tendríamos que justificarlo. En la relación del contrato y no tendrías problemas con la inspección. Y. En caso de sí también se me pregunta que en caso de de los de la encadenación de los contratos, la si la interinidad queda excluido. Si los ponen en cuanto a la integridad, sí, porque al final el contrato interinidad tú estás sufriendo una persona con nombres y apellidos. Vale en una circunstancia concreta, no estamos hablando de los contratos. Por ejemplo, las circunstancias de producción que tiene un tiempo preciso y solo puedes hacer x número de contratos en un tiempo determinado, vale, es, es distinto. Y nuevamente está el de la reforma. ¿La asociación dice si la excepción no requiere que hay que hacer algún trabajo indefinido por temporalidad, hay algún tipo de sanción a mayores? En principio, si tú efectivamente has incurrido, pues tienes que hacerlo indefinido y si le explicas que podría darse. ¿Alguna sanción? Lo que pasa es que como sabéis la expresión gradúa no hay. Puede ser una una falta leve, una falta grave y muy grave, pero luego dentro tenemos una horquilla y gradúa en función de la intencionalidad del empresario, de los trabajadores que tengas realmente de la gravedad. Entonces, si finalmente tú, en cuanto a que requieren realmente lo que haces es transformar al trabajador en indefinido, no se están, no sé, suelen, no se suelen imponer sanciones, pero por poder podría. Las cosas como son. Vale, y estoy haciendo un contrato en prácticas. Los duración dos años. Y un eventual. Bueno es que los casos a ver los casos concretos, tendríamos que ver efectivamente qué circunstancias se concurre en nuestra situación concreta. Tenéis mi correo electrónico. Si tenéis cualquier duda, los contratos, las circunstancias personales que hay en cada en cada empresa. Hay que ver exactamente cómo se han realizado. Entonces ahí tampoco me voy a meter mucho, pero podéis escribirme y os podemos contestar. Sin problema. Bien. Luego en. Me gustaría saber si los contratos de obras se consideran temporales a efectos del cómputo total en los 18 meses. Eventualidad los contratos de servicio son 3 años, son 3 años y probables por convenio colectivo por cuatro. Si te excedes de los 3 años ya se entiende que es una relación indefinida, entonces En este sentido se. Si no excede ese término, podrías hacer dos contratos. ¿Podrías concatenar dos tipos de contratos? Por circunstancias que no por obra y servicio vale. Pero siempre y cuando no esté de ese máximo legal, que son los 3 años. ¿Vale? Es obligatorio que las nóminas las tengamos en físico firmadas. ¿Queremos implantar un portal empleado donde puedan descargarlas? Novela, ver la obligación que tienes es de trasladar al trabajador. Su su nómina, digamos las percepciones, no la explicación de las prestaciones económicas. Entonces siempre cuando, tras una importante empleado y tú puedas descargártelo ahí. ¿No hay obligación de que esas nóminas las tengamos en formato físico y están firmadas? Sí, sí, sí, evidentemente nuestras vidas por correo electrónico y si el trabajador no tiene acceso de ningún tipo, entonces en ese caso sí que tenemos que tener el papel físico. Luego y. Estuviera tener un contrato Mercantil con el autónomo. ¿Qué pasa si el autónomo no ha pagado su cuota de autónomos? ¿Qué consecuencias hay para la empresa? ¿A ver, es un, es obligatorio? Efectivamente, tienes que tener un contrato a ver si tú tienes un autónomo, tu suscribir un contrato Mercantil es el trato, no te cueste un servicio, ya estaríamos si no tienes un tanto Mercantil, Estarías, estás en la ilegalidad porque tendrías que hacerle un contrato laboral, vale, porque lo que estás diciendo es a una persona que otro empresario en la autora más como una empresa más en una persona, es un empresario. Que está pasando un servicio entonces, si se dan las notas de género y dependencia, es decir que tú le impones el precio que le pones tu los medios, que le organizas tú, que no puede gestionar su agenda, que efectivamente es 1 más en tu empresa y pues evidentemente estamos hablando que es una relación laboral encubierta, por tanto tendría que tener un control y se obligatorio, tienes que pedirle, tienes que pedirla al tono cuando un contrato que está al corriente de las cuotas, que es una obligación tuya, vale porque el autónomo tiene que estar al corriente de sus cuotas. Entonces tú como. Como persona que suscribe un contrato de prestación de servicios sí que tienes que hacerlo. Luego, en cuanto a ei. Me encantó si nos puede realizar una nómina simulada con un et, como si fuera una empresa, que si la especie nos puede pedir que realicemos una nómina simulada de. No, a ver. En principio la inspección te va a pedir si tú tienes contratado, si tienes trabajadores que están puestas a disposición a través de que se puede hacer perfectamente, es es estar regulado, te va a pedir el contacto que tengas con la Tete y te va a pedir el contrato del trabajador vale en porque va a prestar servicios en la en la empresa usuaria y la regulación que tiene el trabajador, pero una nómina simulada. A ver que hay que definir quién es el pagador, vale, y entonces te pedirán las nóminas del trabajador correspondientes. Pero no sé a que no estoy refiriendo. Si queréis hacer una repregunta, hacerla en. Vale si no consigues alcanzar un acuerdo con la red para el plan de igualdad empresa, puede publicarlo, registrarlo de forma unilateral. A ver tienes que negociar sí o sí con la galette, por supuesto, y tienes que levantar acta de todas y cada una de las cuestiones que se van realizando en la en la negociación del plan igualdad, el plan de igualdad puede terminar sin acuerdo. Puede terminar con o sin acuerdo. Vale, no. S. Puede determinar lo que pasa, es que tienes que justificar, porque si sin ropa en las posiciones belio no hay forma de llegar a acuerdos que se están produciendo propuestas, pero es inviable. La empresa no puede económicamente sufragar esas propuestas. Lo que tienes, que es registrarlo en todo caso. ¿Vale para que pueda tener validez luego a ver, están sancionando ya por no tener el plan de Iguala? A Verte requiere entre quieren lo que están haciendo es que que tu muestres una cierta actitud en el que estás negociando, vale, están, estás negociando en los planes de igualdad y esto lo puedes acreditar mediante una comunicación por parte del empresario a la Arlette OA Bueno o las comía las comisiones, que se que se tienen que formar. Ya sabéis que asado no se pueden hacer, pero tienes que llamar a los sindicatos más representativos. Del sector, entonces, estos te requieren, por ejemplo, tienes que hacer una comunicación en la que estamos. ¿Estamos llevando a cabo en los trabajos OA los trabajadores a la rete? Estamos haciendo un diagnóstico para presentarlo y negociarlo con vosotros, que se vea una actitud por parte del empresario en el que te estás poniendo a trabajar, vale, y te dan ese sentido, te están dando una serie de imagen. Para que te vayas adaptando. Entonces, solo si no has hecho absolutamente nada o si por ejemplo, tu número de trabajadores digamos que hayas tenido sobradamente del tiempo del que tenías que tener por lo menos 3 200 trabajadores y no tienes plan de igualdad, pues tienes un problema, vale porque tendrías que haberlo tenido desde hace bastante tiempo. Entonces se requieren y es una de las sanciones que te ponen la inspección en la obligación de tener un plan de igualdad. Vale, entonces te insta que lo tengas si te estás empezando a poner, porque la obligación ha empezado este año. ¿Por ejemplo, sabéis que en 2021, pues también las empresas de más de 100 trabajadores? Pues bueno, pues ahí si ven que estás, ya tenéis 3 meses desde que tenéis la obligación legal de tener un plan de igualdad 3 meses para constituir la comisión negociadora, pues tienes ese periodo de 3 meses que te dan la inspección un poquito para que no te sancionen. ¿Y si tienes que tener en el plan de igualdad registrado, me preguntan, es posible que te sancionen? Sí, porque es una obligatoriedad, vale voluntarios obligatorios los planes de igualdad tienen que estar registrados y podrían sancionarte. Te instan a que lo a que lo registres, pero que es una de las cuestiones que efectivamente se pueden. Bueno te puede requerir la inspección. Y sancionar. ¿Cuál es el plazo para disponer de la auditoría retributiva cuando el plan de igualdad tiene vigencia de 2019 2022? Bueno, aquí la lo que dice la norma vale, es que tú tienes si quieres ya un plan de igualdad en la empresa. Vale, tienes un año desde que se desde que hay obligación que se enero de este año, tienes un año, tienes hasta el año que viene a no enero de 2022, ya no hay tanto para adaptar, adaptar el plan de igualdad que tú tengas también dice la norma, que, efectivamente dependerá si es que si estuvieras previsto un mecanismo de adaptación o de revisión en debatiera, sentenciado. Vale, pues. Pues te dan una cierta flexibilidad, pero en todo caso, en todo caso tienes un año desde la publicación del Real Decreto 901 para adaptar sus planes de igualdad y con ello hacer la auditoría retributiva, que es una obligación que tienes que tener para plan igualdad. ¿Entonces tienes que hacer convocar nuevamente a la comisión negociadora, hacer la auditoría retributiva vale y incorporar? ¿Porque de ahí se verá una de las cuestiones que no estaban antes, antes con el con los planes de igualdad que estaban en los 19, vale? Entonces ahí tienes que hacer la valoración de puestos de trabajo. Efectivamente, hacer la auditoria de Twitter a ver si hay una brecha salarial. ¿Qué medidas propones? Tiene un plan de acción en la parte retributiva. Y si hay algún tipo de discriminación, vale y explicarla. Bueno, pues ha pasado esto porque tenga una explicación objetiva, sino no tiene objetivo. Evidentemente hay que tomar medidas para atacar esa discriminación y ponerle una una solución rápida. Por tanto, tenéis que poneros a hacer la auditoria retributiva, las los que tengan sus 3 igualdad vigentes antes de la entrada en vigor de reguetón. Antes ya tenéis que poner a hacerlo ya porque ya hay obligación de tenerlo a partir de enero del 2022 se termina el plazo de adaptación que teníamos de un año. Para los que teníamos los planes de igualdad antiguos. ¿Vale? ¿Qué más preguntas? ¿Cuál es el tiempo máximo? ¿Cuál es el tiempo máximo en preguntan? 24 a. A ver, no sé si a ver, la pregunta es un poco confusa. Si el tiempo máximo, la contratación temporal a ver, tenéis que ver en un periodo de 30 meses que no haya un. Lo que se está mirando por parte de expresión, vale, es la encadenación de CO dos o más contratos en un periodo superior a 24 meses. ¿Vale el respeto de los 30 meses? Entonces lo que tenéis que tener en cuenta conforma el Estatuto artículo 15 es que no se produzca esa esa, esa temporalidad. Vale dentro del periodo de 30 meses queme en un período en en en en una vamos a ver, vamos a centrar porque creo que aquí os estáis liando para los puntos que estoy en 12 meses. ¿Tengo, tengo puede hacer un contrato de 6 meses, vale que puede ser extensible? ¿También vale puede ser extensible los contratos eventuales propias de de la producción a 18 meses? ¿Vale, si el convenio colectivo lo regula el convenio colectivo regulará cuál será la duración de de ese de ese contrato? Vale, pero no puede sd's de Del de los 3, de las 3/4 Partes de la duración de ese periodo de 18 meses. Entonces por eso la inspección mira en ese periodo si efectivamente. ¿Se han dado o no ese encadenamientos de contratos de trabajo? Luego. Vamos a ver. Se me pregunta si podrían se podrían rechazar a día de hoy los artes de fuerza mayor. A ver, hay una regulación específica de artes. Hay unos nuevos certes. Al final los nuevos artes son por circunstancias que limitan la actividad vale hotel, aparecen totalmente. Todo relacionado con circunstancias COVID. Hay otras específicos, como pueden ser, por ejemplo, en los de los que sean los específicos para la Palma por la catástrofe. Entonces, bueno, dependiendo de las circunstancias que concurran en tu empresa. ¿Te lo podrán hacer o no? ¿Claro, esta respuesta es un poco, es un poco ambigua, pero por qué no clásica de tu empresa? Entonces no te puedo dar la contestación, pero bueno, insisto, cualquier duda podéis escribirme con el caso más concreto y os atenderemos gustosamente. En cuanto a la excedencia voluntaria, donde no existe por convenio, derecho a reserva de puesto, pero sí preferente que habría un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir este puesto, pues. Depende. Si tienes una necesidad. Si tienes una depende de la necesidad que tengas, porque al final una esencia voluntaria es como todo, tú puedes tener que decir tienes, no, tienes una reserva de puesto, pero sí que tienes una preferencia. Entonces las empresas tienen una necesidad puntual, hará un control de pozos de producción, pero si no tendré que tirarte un contrato indefinido porque si es una necesidad que no es temporal y se extiende en el tiempo, no podrá extender ese contrato mensual por circunstancias de reducción. Más allá de lo que el Estatuto de los trabajadores nos permite. Vale entonces, en un primer momento sí para cubrirlo, pero luego puedes y no tengo esa necesidad. Depende de lo que puede hacer es reubicar tareas, pero lo suyo sería también a acudir a una contratación indefinida. Vale dependiendo de la densidad del sector es que depende de muchas circunstancias. La Mesa tiene. Entiendo que cuando me decís la mesa paritaria entiendo que os referís a los planes de igualdad y la mesa tiene que ser paritaria. ¿Si tenemos 13 RT tenemos que tener 13 personas por parte de la empresa a ver lo que dice la norma es que tiene su máximo vale cuando? Pero esto ocurre cuando no tienes representación legal de los trabajadores. Vale entonces cuando cuando a ver tienes los dos, los dos máximos que nos dicen la nueva normativa es las comisiones serán de 6 miembros como máximo, pudiendo ser menos, pudiendo ser menos. ¿Se puede pactar? ¿Si yo tengo relación legal, los trabajadores o sí? ¿O sí? O 13 miembros y yo no tengo relación de los trabajadores en tengo que llamar a las secciones sindicales más representativas de todos los firmantes del Convenio. Entonces tienes que hacer las convocatorias y demás, pero aquí se tienen que poner de acuerdo porque la Comisión tiene que ser como máximo 13 miembros, pero pueden ser menos que pone un máximo, pero en un mínimo y del mismo modo que pueden ser 13, que el máximo son 13 miembros. Puede haber. De un lado x número de personas y de otro x número de personas. Es decir, si por parte de la empresa solo tengo 5 personas, pero Por otra parte tengo 13, es posible, no están poniendo problemas y mientras todo esté en el acta de Constitución de la comisión negociadora, se explique, las personas se explique los motivos, los llamamientos y demás. No hay ningún inconveniente, pero si la masa tiene que ser paritaria, pero es un número máximo máximo, vale, no habla de mínimos. Por tanto, luego queda a la negociación que se realice la elección que se realiza sobre los que van a representar la parte social en la negociación de los planes de igualdad. E. Vamos a ver. Sí, a ver, aquí se nos plantea, dice la interpretación que está haciendo la inspección relativa a la A la concatenación realmente coincide con el artículo 15 del Estatuto. Da la sensación que está contando todos los tiempos, incluidos interinidad. A ver, es verdad que directamente de oficio te están mandando un requerimiento con el listado de los trabajadores. El código de de contrato. Vale las altas y bueno, pues toda su su, toda su información relativa a su relación laboral, los trabajadores de lo bueno en un cuadro y te dicen que está experimentando una temporalidad, por ejemplo, en los últimos años 65 del 65%, y que entienden que no sé que nos están dando a los pies del artículo 15, de tal forma que tú tienes que hacer las alegaciones correspondientes, ver por qué tienes esos códigos de contrato, ver a qué se deben y explicar. Creo que la labor es es importante y de asesoramiento que jurídica en cuanto a las alegaciones que tienes que hacer. Porque la inspección, como os digo, hace campañas detecta, pero puede estar equivocada, y ahí está. Nosotros que le expliquemos exactamente por qué he hecho esto de este tipo de contratos porque tengo interinos, porque tengo de todas las circunstancias de la producción que tengo sobre el servicio, que claro ellos lo que hacen es tirar de listados y ven cuánto es tu plantilla física, que es lo que te piden también la razón en la nómina de trabajadores, entonces cuestiones las altas y bajas que has tenido en un periodo concreto. Vale entonces, claro, ellos hacen una visión, pues tiene solamente esta empresa solamente tiene un 40% de fijos y luego temporales tiene. Pues más de 60, pues esto llama la atención, de ahí que tú tengas que explicar los motivos que concurren en tu empresa. Entonces, si tú explicas y tienes realmente unas causas y tienes un sector, que la temporalidad es que es innegable. Pues entonces no tiene por qué sanción ante la inspección. Si has hecho un uso fraudulento de los contratos y las relaciones. Tanto jurisprudencialmente hablando como normativamente hablando en fraude de ley, pues evidentemente tienes que que transformar esos contratos y se ha pasado tiempo, te van a poner una sanción que la modularán en función de la intensidad que has tenido del tipo de empresa que sea, trabajadores y demás. Entonces, al final escaso caso, pero sí en las campañas a veces se hacen un poco para ver si se se encuentran. Bueno, pues fraude. En las empresas. Pero bien justificado, no tiene, no tendría que haber problema. De ahí el tema de que os decía que tenéis que poneros a su disposición toda la documentación. Explicación, pedir hasta una visita voluntaria para explicar las circunstancias al inspector inspectora. Vale a ver. Estas cuestiones. A ver. Si están sancionando los planes de igualdad, me lo preguntáis bastantes. ¿Si la igualdad les criminación, no solamente en temas de igualdad de género, EH? También en materia de discriminación por razón de discapacidad, por ejemplo, están pidiendo muchas cuestiones relativas a ala. Así, tenemos acciones concretas sobre discapacidad. Tienes la cuota si no quiere decir que al final es un un tema en el que la especial está haciendo muchísimo. Las discriminaciones no solamente por razón de género, que también. Sino en materia de discapacidad. A ver. Los campañas. ¿Vale? Estas son cuestiones a la ves, que son muy, muy concretas. Vale, tenemos una pregunta relacionada con los contratos de obra y servicio, además de la justificación de la obra y servicio determinados y por tanto, de la temporada del contrato, la actividad autónoma que realice trabajador tiene que ser exclusiva. EM. Exclusiva. A ver las contratos del servicio tienen que tener su sustantividad propia. ¿Vale entonces que además de justificar la determinación efectivamente de servicio y la temporalidad? La actividad digamos que se pueda extrapolar de una actividad mucho mayor, eso es lo que tú tienes que definir bien, tiene que ser exclusiva, no sé a qué te refieres con esto, la verdad. Si queréis hacer realizar nuevamente la pregunta que. No sé exclusiva en qué sentido, pero bueno, lo que define los contratos de obra y servicio es que definas bien la obra y que la puedas que tengas sustancias vida propia e. Que simplemente es mira, pues me tengo un contrato de servicio para hacer lo que hago ordinariamente con cualquier trabajador. ¿Por qué? Bueno, pues no quiero tener un contrato indefinido, pues evidentemente en función de las labores que desarrolle ese trabajador, que te las van a solicitar, las funciones que desarrolla El cuestionario también que pueden pedirle a los trabajadores que digan exactamente qué es lo que realizan en la empresa. Pues se puede, se puede ver o no, si estás cubriendo con un contrato de obra y servicio, una necesidad que realmente no es temporal, que es perpetua, que es permanente, entonces habría que ver también la naturaleza de esa obra o de servicio. En. Bien, a ver. Vamos a ver, creo que me has dado aquí alguno. Si la infección se está poniendo. Está en la inspección poniendo el foco en el registro horario, en los tiempos de empresa, en las empresas de servicio, tipo consultoría. También si la inspección a ver es que el registro horario, además, no está pidiendo para otras cuestiones que no son propiamente el registro horario, sino para cuestiones tanto de falsos autónomos como decisión ilegal de trabajadores, que es bastante importante, nos piden. Nos pidieron que le bueno, pues queremos registrar el registro horario, es una cuestión que ya puso el foco en su momento. Es verdad que se centra en otras cuestiones, pero por descontado que se pide, se pide y tienes que dar un registro, ya sabes que luego la forma en la que registres. ¿Es discutible siempre cuando lo registres, vale, pero sí, sí, y bueno, es constitutivo de sanción porque tienes una obligación de registrar la jornada de los trabajadores, eso ya es una cuestión ya entre comillas antigua no? Y si está pidiendo los registros, pero además, como consecuencia de otras cuestiones, o sea que son encima, no solamente me focalizo, sino que te lo piden para otras de cosas determinadas para ver como si un ejemplo es el el tema de la cesión de los trabajadores. Al final, si un trabajador que te está pasando a ti, un servicio que tú has externalizado, un servicio que es una una contrata, si esta persona tiene el registro horario que tienen tus otros trabajadores o tiene o un autónomo. También si le haces fichar, sí. Registra. Quiero decir que al final ahí se van a ver cuestiones también de si no solamente infringes la normativa en cuanto a registro horario, sino también sí, bueno, hay un indicio de la moralidad o hay un indicio de cesión ilegal de trabajador porque si tiene el mismo horario, por ejemplo, que toda tu plantilla está sujeta a toda organización y tú estructura, dependiendo de si este señor tiene un puerto Mercantil o dependiendo de si tienes un contrato de outsourcing de un contrato. Bueno para establecer un servicio. Y te han puesto a disposición un trabajador, una empresa que sobreentiende que tiene su propia estructura. Vale, pues si al final está supeditada a la tuya, una de las premisas, o una, digamos una de las notas que te dicen si efectivamente está supeditado estructura, se registró área, así que sí. Hay que tenerlo, hay que tenerlo. Más cuestiones saber. Esto ya es lo mismo, incidir mucho en la concatenación en el registro horario. ¿Vale? En las contratas. ¿Vale? En el tema de los falsos autónomos, vale, aquí me decís. El registro se pide también en las contratas. ¿A quién se pide? ¿A ver, te piden el libro de contratas a ver la la la empresa? La empresa usuaria tiene que tener un libro de un registro de contratos de proveedores, vale tiene que llevar el registro de estos proveedores, entonces tienen que estar esta contrata registrada cuando cuando su contrato o narices un servicio y sobre todo luego también hay una serie de cuestiones de prevención, por ejemplo riesgos laborales y vienen a prestar servicios en tu instalación, es porque tienen que sí, porque tiene que hacerlo, porque la la digamos la naturaleza del contrato, de prestación de servicio lleva empresita que tienes que emplazarte al centro de trabajo. De la empresa principal, pues hay una serie de cuestiones como es el libro de contratas, el registro horario que se le pide a la empresa principal y las cuestiones del plan de prevención. ¿Vale, entonces todo esto se pide a la empresa principal? Luego. No sé si me he saltado algún tipo de. El. ¿La figura del contactor, muy habitual en las empresas de ambiente internacional, cómo se puede encajar dentro de la ley para que no se sea declarado falsa autónomo? Aquí hay que tender al caso concreto, un poco en las circunstancias. Tú tienes que establecer un un contrato de prestación de servicios, tiene que ser muy claro que tiene que estar el precio fijado por la persona que te presta el servicio. No tiene que ser entre nación y su relación laboral. Bueno, su relación laboral no puede existir, entonces no puede tener autonomía propia. Por ejemplo, los el hubo una campaña, sobre todo en el sector sanitario, en el tema de las clínicas, ahí se. Ahí lo que se estuvo viendo es efectivamente, cómo se presta ese servicio por los profesionales sanitarios dentro de las clínicas que subcontrataba no tenían autónomos que les prestaban los servicios entonces, tanto si los pacientes los ponía la propia clínica o no, como si el trabajador se esas personas sanitario autónomo. Se organizaba el mismo en la agenda. Si él ponía en los precios, si no venía al cliente, si los frutos los percibía igualmente o no, es una de las características de la ajenidad y si los percibo igualmente hagan el trabajo, pues efectivamente es una nota de la oralidad. Si estoy supeditada a la oración, por ejemplo, en este caso de las clínicas, o sea directamente, es una nota de elaborar. Clarísima, porque al final es un personal. Es un propio empresario que tiene que digamos el poner sus circunstancias para prestar el servicio. Luego, por ejemplo, también tenemos. Si me prestan el material para llevar a cabo o si me dan los medios materiales para llevar el servicio, pues también es una nota muy importante tenerlo en cuenta, entonces en ese sentido, lo que tendrías que hacer es facturar a la empresa que los contrata como autónomos para que andar esos medios le facturáis. Tenéis que hacer una, una. Bien si tú pones los medios que digamos que esa nota del verano se daría, pero si te los ponen a otra empresa, lo lógico es que tú pagues por esos medios. ¿Vale que como que tendrías que tener tu propio? Es como autónomo, entonces tiene que haber una contra facturación entre las dos empresas también porque si no se produce, te dan los medios, vas a la organización, no puedes definir tu actuación, tu servicio, esta sala plena disposición de la persona que te contrata, pues efectivamente es un. Es una relación de falso autónomo del libro. Del libro. Y, bueno, la verdad es que hay más preguntas que no me ha dado tiempo a contestar. Pero insisto, si tenéis cualquier duda o cada una cuestión sobre la materia, sobre las cuestiones, inspección requiriendo a nivel documental, que tenemos mucha casuística de todas los de todas las madres que hemos tratado en el día de hoy. Tenemos mucha, mucha, mucha, muchos requerimientos. ¿Parte de sección sobre qué documentos concretos tienes que presentar entonces? Bueno, si tenéis cualquier duda, pues estamos a vuestra disposición. Aquí en mi cama gan puedes escribirme y os atenderemos gustosamente. Y bueno, espero que hayáis bueno. ¿Os habéis llevado una parte práctica de lo que está pidiendo la inspección sobre estas materias, sobre todo el foco? Ya os digo en el tema de las discriminaciones y en el tema de la temporalidad es una de las cuestiones que tienen que tener en cuenta los autónomos. Cuidado con esas actas de liquidación que hacen mucho daño y se recargo. Ella si la infracción, por tanto, hay que tener mucho cuidado, también. ¿Cómo está regulada la relación Mercantil? Vale para que no pueda entenderse que es laboral. Y en los planes de igualdad tomároslo en serio, porque es verdad que la la inspección está haciendo mucho hincapié en en ellos. ¿Y cómo se llevan a cabo? Vale y en cómo se continúe y se ejecutan. Y si la empresa está empezando, está encaminando a tomar las medidas para la elaboración de los planes en función de si por el número de trabajadores que tengan ilegal o por convenio, o porque precisamente tengan que tenerlo elecciones requerido, así que, pues nada, voy a no me siento más encantado de estar con vosotros hoy. Y lo dicho, cualquier cosa estamos aquí para ayudaros. Y ha sido un placer. Muchísimas gracias Paloma, hemos respondido al respondido a muchísimas preguntas. Eso hemos recibido más de 100. Lo quería decir porque tiene mérito. Muchas gracias hasta la próxima. Hasta la próxima. _1714019838499

La segunda píldora jurídica con Ceca Magán llega en el momento ideal para analizar donde están poniendo el foco las inspecciones de trabajo. Con Paloma Zamora, revisamos cinco áreas:

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